"En virtud de las constancias que obran en autos, y tomando en consideración que la parte actora realizó diversas comunicaciones al correo electrónico del demandado, quien a su vez había proporcionado dicho medio de contacto al momento de la suscripción del contrato base de la acción, resulta procedente determinar que las notificaciones efectuadas por la vía electrónica surten plenos efectos jurídicos, máxime que el emplazado no demostró fehacientemente la inexistencia de dichas comunicaciones."